A continuación, encontrará el
Código Deontológico del Traductor por el que nos regimos:
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. La Deontología Traductológica es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Traductor y del Intérprete.
Artículo 2. Los deberes que impone este Código obligan a todos los Traductores et Intérpretes en el ejercicio de su profesión.
Artículo 3. El incumplimiento de alguna de las normas de este Código constituye una falta disciplinar que conllevará la pertinente corrección.
Artículo 4. Nuestro Equipo de Traducción e Interpretación asume como uno de nuestros objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional. Dedicaremos nuestros esfuerzos a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y nos obligamos a velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONDUCTA PROFESIONAL
Artículo 5. El Traductor y el Intérprete guiarán sus conductas por principios de honradez, dignidad, independencia e imparcialidad. Además, evitarán todo comportamiento que menoscabe el prestigio de la profesión.
Artículo 6. El Traductor y el Intérprete evitarán que los intereses personales o de otra índole influyan de forma alguna en sus trabajos. Si así fuera, se lo comunicarán a sus Clientes y se abstendrán de realizar el encargo si fuese necesario.
Artículo 7. El Traductor y el Intérprete permanecerán imparciales en relación al texto original. En concreto, evitarán introducir posiciones ideológicas y morales propias o ajenas en sus interpretaciones del texto original en la lengua de destino. Si no se sintieran capacitados para impedirlo, o si el texto original les provocara objeciones insalvables de este tipo, se abstendrán de realizar el encargo.
CAPÍTULO III
RELACIÓN DEL TRADUCTOR Y DEL INTÉRPRETE CON SUS CLIENTES
Artículo 8. La eficacia de los servicios de traducción y de interpretación exige una relación de confianza entre los Traductores e Intérpretes y el Cliente.
Artículo 9. Cuando el Traductor o el Intérprete aceptan un encargo, se comprometen a asegurar al Cliente sus servicios, que podrán suspender si llegaran al convencimiento de no existir hacia ellos la necesaria confianza.
Artículo 10. El trabajo en equipo no impedirá al Cliente saber cuál es el Traductor o Intérprete que asume la responsabilidad del servicio prestado.
Artículo 11. El Traductor o el Intérprete registrarán el encargo del Cliente.
Artículo 12. El Traductor o el Intérprete conservarán sus encargos terminados durante un período máximo de 6 (seis) meses. Tras dicho período, se procederá a destruir el material citado.
CAPÍTULO IV
SECRETO PROFESIONAL DEL TRADUCTOR Y DEL INTÉRPRETE
Artículo 13. En salvaguarda de la confianza depositada por sus Clientes directos o indirectos, el Traductor o el Intérprete no revelarán la información confidencial que pueda llegar a su conocimiento en el ejercicio de su profesión salvo por requerimiento judicial. Además, no usarán dicha información en provecho propio o de terceros.
Artículo 14. La información no será considerada confidencial cuando se den los siguientes casos:
a) La información sea divulgada por el Cliente o llegue al conocimiento público sin que intervenga el Traductor o el Intérprete;
b) l Cliente autorice expresamente al Traductor o al Intérprete para utilizarla con fines legítimos que no entren en conflicto con los intereses del Cliente y que no vulneren la legislación aplicable.
CAPÍTULO V
CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRADUCTOR Y EL INTÉRPRETE
Artículo 15. El Traductor y el Intérprete sólo aceptarán aquellos encargos que puedan llevar a cabo en condiciones que garanticen la calidad del trabajo en el plazo acordado con el Cliente. También tendrán que garantizar un conocimiento profundo de las lenguas de trabajo, un conocimiento adecuado del tema tratado y el dominio de las herramientas propias de la profesión, o la colaboración de otros profesionales cualificados.
Artículo 16. El Traductor y el Intérprete no participarán en encargos referidos a lenguas que conozca de forma superficial. El ejercicio de la profesión implica un dominio escrito u oral de la lengua de trabajo, incluida la lengua materna. Ésta será la lengua de destino preferente.
Artículo 17. El Traductor y el Intérprete reproducirán lo más fiel posible el contenido y formato del texto original en la lengua de destino. Asimismo, tendrán en cuenta las diferencias culturales.
Artículo 18. Si el Traductor o Intérprete reciben un encargo referido a un tema que no esté en su ámbito de experiencia o especialización, podrá aceptarlo en los siguientes casos:
a) Traducción: cuando el plazo de la entrega permita al Traductor realizar el trabajo de preparación y documentación necesarias para investigar el tema y la terminología empleados. El Traductor deberá acceder a fuentes de información y materiales de referencia adecuados que serán proporcionados, preferiblemente, por el propio Cliente. También podrá contar con el apoyo de otros Traductores o revisores cualificados en la materia;
b) Intérprete: cuando el Cliente le facilite dicha preparación y la terminología necesarias para realizar el trabajo, o cuando el Intérprete solicite dicha preparación y el Cliente no la proporcione, pero no ponga objeciones a que el Intérprete lleve a cabo el trabajo igualmente.
Artículo 19. El Traductor y el Intérprete cumplirán con los plazos establecidos para cada encargo aceptado. Lo anterior se aplica también para las prórrogas que logre acordar con el Cliente. No interrumpirán la prestación de sus servicios profesionales sin razón justificada y sin previa comunicación al Cliente a no ser que obstáculos insalvables impidan dicha comunicación. Con todo, ofrecerán una solución al Cliente mediante subcontratación del servicio interrumpido o con otro miembro de la profesión.
CAPÍTULO VI
RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DE LA TRADUCCIÓN Y DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 20. El Traductor y el Intérprete se regirán por el principio de solidaridad profesional. No aceptarán ni ofrecerán condiciones de trabajo que sean indignas para ellos mismos o para la profesión y respetarán los compromisos adquiridos en la subcontratación.
Artículo 21. El Traductor y el Intérprete son agentes del mercado que pueden trabajar para clientes finales de forma directa o por intermediación profesional. Debido a lo anterior, el Traductor y el Intérprete no actuarán del siguiente modo:
a) No usarán el conocimiento de clientes finales que haya adquirido gracias a la intermediación para atraerse dichos clientes en perjuicio del profesional que haya actuado como intermediario;
b) establecerán relaciones comerciales con los clientes del intermediario cuando sean dichos clientes quienes se pongan en contacto con él por vía que estén al margen de la relación de intermediación. Con todo, es conveniente comunicar dicha situación al intermediario.
Artículo 22. En el caso de que el Traductor o el Intérprete contrate otro Traductor u otro Intérprete en calidad de empleado o de colaborador independiente, el Traductor o el Intérprete pondrá por escrito y garantizará las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la actividad realizada. Del mismo modo, observará las condiciones y los plazos de pago y no modificará los términos del encargo sin motivo justificado cuando haya comenzado.
Artículo 23. El Traductor y el Intérprete no ofrecerán trabajo sin remuneración o con una remuneración no acorde con la actividad realizada. Tampoco ofrecerán otras condiciones abusivas de trabajo bajo la promesa de un futuro trabajo digno.
CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD Y COMPETENCIA
Artículo 24. Nunca podrá hacerse mención de un título académico o profesional que no se posea.
Artículo 25. Sólo podrá mencionarse el Título académico o profesional que terminológicamente esté autorizado por la normativa vigente, o las Directivas de la UE.
Artículo 26. El Traductor y el Intérprete tendrán la obligación de cumplir las prescripciones legales establecidas para el ejercicio de la profesión y evitarán la competencia desleal y la publicidad engañosa.
Artículo 27. El Traductor y el Intérprete tendrán la obligación general de ejercer prácticas comerciales justas y equitativas en relación con sus actuales o anteriores clientes, otros miembros de la profesión y el público en general. En particular, no se buscará ventaja de competencia mediante el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales u obligaciones de otra índole.
Artículo 28. El material publicitario y promocional de los servicios profesionales del Traductor y del Intérprete no incluirá atribuciones engañosas o indemostrables ni irá en modo alguno en menoscabo del prestigio de la profesión. En concreto, el Traductor o Intérprete no ostentarán ninguna acreditación que no les correspondan, ni criticarán de forma injusta, con el fin de atraerse clientes, las traducciones realizadas por otros miembros de la profesión.
CAPÍTULO VIII
HONORARIOS
Artículo 29. El Traductor y el Intérprete son libres de establecer sus propias tarifas, pero se comprometerán a no aceptar una remuneración sustancialmente inferior a la que suela aplicarse en el mercado al que destinen sus servicios. Los honorarios serán dignos y no podrán ser compartidos sin conocimiento de quien los abona ni percibidos por encargos no realizados.
Artículo 30. El artículo 29 no se aplicará en el caso de las traducciones realizadas con fines benéficos.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. La Deontología Traductológica es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Traductor y del Intérprete.
Artículo 2. Los deberes que impone este Código obligan a todos los Traductores et Intérpretes en el ejercicio de su profesión.
Artículo 3. El incumplimiento de alguna de las normas de este Código constituye una falta disciplinar que conllevará la pertinente corrección.
Artículo 4. Nuestro Equipo de Traducción e Interpretación asume como uno de nuestros objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional. Dedicaremos nuestros esfuerzos a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y nos obligamos a velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONDUCTA PROFESIONAL
Artículo 5. El Traductor y el Intérprete guiarán sus conductas por principios de honradez, dignidad, independencia e imparcialidad. Además, evitarán todo comportamiento que menoscabe el prestigio de la profesión.
Artículo 6. El Traductor y el Intérprete evitarán que los intereses personales o de otra índole influyan de forma alguna en sus trabajos. Si así fuera, se lo comunicarán a sus Clientes y se abstendrán de realizar el encargo si fuese necesario.
Artículo 7. El Traductor y el Intérprete permanecerán imparciales en relación al texto original. En concreto, evitarán introducir posiciones ideológicas y morales propias o ajenas en sus interpretaciones del texto original en la lengua de destino. Si no se sintieran capacitados para impedirlo, o si el texto original les provocara objeciones insalvables de este tipo, se abstendrán de realizar el encargo.
CAPÍTULO III
RELACIÓN DEL TRADUCTOR Y DEL INTÉRPRETE CON SUS CLIENTES
Artículo 8. La eficacia de los servicios de traducción y de interpretación exige una relación de confianza entre los Traductores e Intérpretes y el Cliente.
Artículo 9. Cuando el Traductor o el Intérprete aceptan un encargo, se comprometen a asegurar al Cliente sus servicios, que podrán suspender si llegaran al convencimiento de no existir hacia ellos la necesaria confianza.
Artículo 10. El trabajo en equipo no impedirá al Cliente saber cuál es el Traductor o Intérprete que asume la responsabilidad del servicio prestado.
Artículo 11. El Traductor o el Intérprete registrarán el encargo del Cliente.
Artículo 12. El Traductor o el Intérprete conservarán sus encargos terminados durante un período máximo de 6 (seis) meses. Tras dicho período, se procederá a destruir el material citado.
CAPÍTULO IV
SECRETO PROFESIONAL DEL TRADUCTOR Y DEL INTÉRPRETE
Artículo 13. En salvaguarda de la confianza depositada por sus Clientes directos o indirectos, el Traductor o el Intérprete no revelarán la información confidencial que pueda llegar a su conocimiento en el ejercicio de su profesión salvo por requerimiento judicial. Además, no usarán dicha información en provecho propio o de terceros.
Artículo 14. La información no será considerada confidencial cuando se den los siguientes casos:
a) La información sea divulgada por el Cliente o llegue al conocimiento público sin que intervenga el Traductor o el Intérprete;
b) l Cliente autorice expresamente al Traductor o al Intérprete para utilizarla con fines legítimos que no entren en conflicto con los intereses del Cliente y que no vulneren la legislación aplicable.
CAPÍTULO V
CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRADUCTOR Y EL INTÉRPRETE
Artículo 15. El Traductor y el Intérprete sólo aceptarán aquellos encargos que puedan llevar a cabo en condiciones que garanticen la calidad del trabajo en el plazo acordado con el Cliente. También tendrán que garantizar un conocimiento profundo de las lenguas de trabajo, un conocimiento adecuado del tema tratado y el dominio de las herramientas propias de la profesión, o la colaboración de otros profesionales cualificados.
Artículo 16. El Traductor y el Intérprete no participarán en encargos referidos a lenguas que conozca de forma superficial. El ejercicio de la profesión implica un dominio escrito u oral de la lengua de trabajo, incluida la lengua materna. Ésta será la lengua de destino preferente.
Artículo 17. El Traductor y el Intérprete reproducirán lo más fiel posible el contenido y formato del texto original en la lengua de destino. Asimismo, tendrán en cuenta las diferencias culturales.
Artículo 18. Si el Traductor o Intérprete reciben un encargo referido a un tema que no esté en su ámbito de experiencia o especialización, podrá aceptarlo en los siguientes casos:
a) Traducción: cuando el plazo de la entrega permita al Traductor realizar el trabajo de preparación y documentación necesarias para investigar el tema y la terminología empleados. El Traductor deberá acceder a fuentes de información y materiales de referencia adecuados que serán proporcionados, preferiblemente, por el propio Cliente. También podrá contar con el apoyo de otros Traductores o revisores cualificados en la materia;
b) Intérprete: cuando el Cliente le facilite dicha preparación y la terminología necesarias para realizar el trabajo, o cuando el Intérprete solicite dicha preparación y el Cliente no la proporcione, pero no ponga objeciones a que el Intérprete lleve a cabo el trabajo igualmente.
Artículo 19. El Traductor y el Intérprete cumplirán con los plazos establecidos para cada encargo aceptado. Lo anterior se aplica también para las prórrogas que logre acordar con el Cliente. No interrumpirán la prestación de sus servicios profesionales sin razón justificada y sin previa comunicación al Cliente a no ser que obstáculos insalvables impidan dicha comunicación. Con todo, ofrecerán una solución al Cliente mediante subcontratación del servicio interrumpido o con otro miembro de la profesión.
CAPÍTULO VI
RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DE LA TRADUCCIÓN Y DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 20. El Traductor y el Intérprete se regirán por el principio de solidaridad profesional. No aceptarán ni ofrecerán condiciones de trabajo que sean indignas para ellos mismos o para la profesión y respetarán los compromisos adquiridos en la subcontratación.
Artículo 21. El Traductor y el Intérprete son agentes del mercado que pueden trabajar para clientes finales de forma directa o por intermediación profesional. Debido a lo anterior, el Traductor y el Intérprete no actuarán del siguiente modo:
a) No usarán el conocimiento de clientes finales que haya adquirido gracias a la intermediación para atraerse dichos clientes en perjuicio del profesional que haya actuado como intermediario;
b) establecerán relaciones comerciales con los clientes del intermediario cuando sean dichos clientes quienes se pongan en contacto con él por vía que estén al margen de la relación de intermediación. Con todo, es conveniente comunicar dicha situación al intermediario.
Artículo 22. En el caso de que el Traductor o el Intérprete contrate otro Traductor u otro Intérprete en calidad de empleado o de colaborador independiente, el Traductor o el Intérprete pondrá por escrito y garantizará las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la actividad realizada. Del mismo modo, observará las condiciones y los plazos de pago y no modificará los términos del encargo sin motivo justificado cuando haya comenzado.
Artículo 23. El Traductor y el Intérprete no ofrecerán trabajo sin remuneración o con una remuneración no acorde con la actividad realizada. Tampoco ofrecerán otras condiciones abusivas de trabajo bajo la promesa de un futuro trabajo digno.
CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD Y COMPETENCIA
Artículo 24. Nunca podrá hacerse mención de un título académico o profesional que no se posea.
Artículo 25. Sólo podrá mencionarse el Título académico o profesional que terminológicamente esté autorizado por la normativa vigente, o las Directivas de la UE.
Artículo 26. El Traductor y el Intérprete tendrán la obligación de cumplir las prescripciones legales establecidas para el ejercicio de la profesión y evitarán la competencia desleal y la publicidad engañosa.
Artículo 27. El Traductor y el Intérprete tendrán la obligación general de ejercer prácticas comerciales justas y equitativas en relación con sus actuales o anteriores clientes, otros miembros de la profesión y el público en general. En particular, no se buscará ventaja de competencia mediante el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales u obligaciones de otra índole.
Artículo 28. El material publicitario y promocional de los servicios profesionales del Traductor y del Intérprete no incluirá atribuciones engañosas o indemostrables ni irá en modo alguno en menoscabo del prestigio de la profesión. En concreto, el Traductor o Intérprete no ostentarán ninguna acreditación que no les correspondan, ni criticarán de forma injusta, con el fin de atraerse clientes, las traducciones realizadas por otros miembros de la profesión.
CAPÍTULO VIII
HONORARIOS
Artículo 29. El Traductor y el Intérprete son libres de establecer sus propias tarifas, pero se comprometerán a no aceptar una remuneración sustancialmente inferior a la que suela aplicarse en el mercado al que destinen sus servicios. Los honorarios serán dignos y no podrán ser compartidos sin conocimiento de quien los abona ni percibidos por encargos no realizados.
Artículo 30. El artículo 29 no se aplicará en el caso de las traducciones realizadas con fines benéficos.
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